FAQS

Preguntas frecuentes

Esta es la primera pregunta que debemos plantearnos antes de ponernos a generar documentación y realizar comunicaciones a las Autoridades Sanitarias. Hay que plantearse con qué finalidad ha declarado el fabricante para el producto en cuestión. El Reglamento UE 2017/745 da la definición de Producto Sanitario:

«cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:

  • diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad,
  • diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia,
  • investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico,
  • regulación de la concepción,

y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.»

A veces, es más fácil verlo a la inversa, ¿Puedo ponerle esta etiqueta de «PRODUCTO NO APTO PARA USO MÉDICO» de modo visible?. SI. La finalidad del producto la marca el fabricante.P.Ej: un mismo producto puede haberse fabricado con la finalidad de limpiar superficies, por ejemplo quirófanos, entonces se considera un BIOCIDA pero, si el fabricante declara que ese mismo producto es para desinfectar otro producto sanitario, pasa a ser un producto sanitario.

No están incluidos en Producto Sanitario:

  1. Medicamentos
  2. Productos Cosméticos
  3. Sangre humana, derivados sanguíneos
  4. Órganos, tejidos o células de origen humano para transplantes
  5. Equipamiento de protección personal
  6. Equipo de laboratorio general (matraces, microscopios, …)
  7. Software de gestión de datos clínicos

PRODUCTOS SANITARIOS

Se establecen cuatro clases de riesgo: clase I, clase IIa, Clase IIb y clase III. Los productos de la clase I se corresponden con el menor riesgo y los de clase III con el mayor riesgo. Para clasificar los productos se siguen las reglas contenidas en el anexo IX del Real Decreto 192/2023.

Existe también una directriz comunitaria sobre clasificación, documento MED/DEV 2.4/1
http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/medicaldevices/files/meddev/2_4_1_rev_9_classification_en.pdf

  • Clase I

Productos que no entran en contacto con el paciente o que entran en contacto sólo con la piel intacta.
Productos que penetran por orificio corporal como la boca o la nariz, de uso pasajero.

Ejemplos:
Productos para recolección de fluidos corporales (bolsas
de orina), productos para inmovilizar
partes del cuerpo o para aplicar compresión (vendas, medias elásticas), productos
parael apoyo del paciente (andadores, bastones), otros (gafas, enemas,
lámparas de reconocimiento)

Se excluyen de esta clase los productos que, aunque no entran en contacto con el paciente, pueden influir en procesos fisiológicos (productos que tratan la sangre destinada a reinfundirse) o los que suministran energía al cuerpo humano (equipos de radiodiagnóstico)

  • Clase I estériles

Ejemplos: Guantes de examen, jeringuillas, equipos de infusión por gravedad, gasas para proteger las heridas o para absorber exudados, instrumentos quirúrgicos reutilizables.

  • Clase I con función de medición

Ejemplos: jeringuillas, termómetros no electrónicos, tonómetros.

  • Clase IIa

Se incluyen en esta clase los productos que se introducen en el cuerpo humano por orificio corporal o por medios quirúrgicos, es decir a través de la piel, pero que no están destinados a permanecer en él, también los que suministran energía o sustancias, o los que modifican procesos fisiológicos siempre que no se efectúe de forma potencialmente peligrosa. También se incluyen en esta clase los desinfectantes de productos no invasivos.

Ejemplos: circuitos de circulación extracorpórea, sondas urológicas, drenajes quirúrgicos, agujas, cánulas, guantes quirúrgicos, lentes de contacto, audífonos, estimuladores musculares: TENS, esfigmomanómetros, equipos de diagnóstico, equipos para fisioterapia.

  • Clase IIb

Se incluyen en esta clase algunos productos implantables (aunque se clasifican muchos de ellos como clase III), los productos que pueden influenciar los procesos fisiológicos o que administran sustancias o energía de forma potencialmente peligrosa y los que se destinan al diagnóstico de funciones vitales. También se clasifican como IIb los productos sanitarios anticonceptivos o para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y los desinfectantes de productos invasivos, así como los productos para el cuidado de lentes de contacto.

Ejemplos: lentes intraoculares, implantes de relleno tisular, suturas quirúrgicas no
absorbibles, apósitos para heridas que cicatrizan por segunda intención, bolsas de sangre, hemodializadores, plumas de insulina, desfibriladores externos, equipos de rayos X para diagnóstico, láseres quirúrgicos, equipos para terapia por radiaciones, sistemas de vigilancia para cuidados intensivos, máquinas de anestesia, condones.

  • Clase III

Se incluyen en esta clase algunos productos implantables, los productos destinados a entrar en contacto con el sistema nervioso central o con el sistema circulatorio central con fines de terapia o diagnóstico, los productos que contienen sustancias medicinales, los productos que se absorben totalmente y los productos que contienen derivados animales.

Ejemplos: válvulas cardíacas, prótesis de cadera, prótesis de mama, endoprótesis vasculares: stents, catéteres cardiovasculares, suturas absorbibles, adhesivos de tejidos internos biológicos, materiales de endodoncia con antibióticos, apósitos con agentes antimicrobianos, catéteres recubiertos de heparina, condones con espermicida, parches vasculares bovinos, apósitos de colágeno.

  • Productos a medida

Los destinados a un paciente particular. No llevan marcado CE.

Ejemplo: prótesis dentales, corsés ortopédicos.

  • Productos para investigaciones clínicas

Los destinados a investigaciones para verificar sus prestaciones y/o determinar sus efectos indeseables en humanos en un entorno clínico adecuado. No llevan marcado CE.

  • Productos sanitarios para diagnóstico “in Vitro”

Son productos sanitarios que se utilizan para analizar muestras procedentes del cuerpo humano sin entrar en contacto con él.

No existe una clasificación propiamente dicha de estos productos, sin embargo se establecen determinadas categorías teniendo presentes los riesgos derivados de un diagnóstico equivocado y las posibilidades de que un producto se utilice de forma incorrecta, conduciendo a un resultado erróneo. El Anexo II del Real Decreto 1662/2000 relaciona la lista completa de
reactivos y puede consultarse en:
http://www.aemps.es/actividad/legislacion/espana/docs/rcl_2000_2213-2009-3.pdf

  • Productos de la lista A del Anexo II

Se incluyen en esta lista aquellos reactivos cuyo error en un diagnóstico puede tener
consecuencias graves, no solo para el individuo cuyas muestras se analizan, sino también para la colectividad. Son reactivos que se utilizan en las donaciones y transfusiones.

Ejemplos: Reactivos de determinación de grupos sanguíneos y Rh, reactivos para detectar marcadores de infección por VIH o Hepatitis.

  • Productos de la lista B del Anexo II

Se incluyen los reactivos cuyo error en el diagnóstico puede tener consecuencias graves para el individuo o su descendencia.

Ejemplos: reactivos para determinación de rubéola, toxoplasmosis, citomegalovirus, reactivos para el marcador tumoral PSA, reactivos para la determinación de la glucemia.

  • Productos de autodiagnóstico

Son los destinados a utilizarse por profanos a domicilio.

Ejemplos: reactivos de embarazo, de fertilidad, de anticoagulación.

  • Productos para evaluación de funcionamiento

Productos destinados a verificar si su funcionamiento es el adecuado mediante la comparación de sus resultados con los resultados de otros reactivos cuya conformidad ya está determinada o bien mediante pruebas de utilización con profanos. No llevan marcado CE.

La  aplicación informática CCPS de la AEMPS va dirigida a la Industria de Productos Sanitarios y permite gestionar el registro de las comunicaciones de comercialización y/o puesta en servicio de:

  • los productos sanitarios de clase IIa, IIb y III regulados por el anexo IX del Real Decreto 192/2023.
  • los productos sanitarios implantables activos, regulados por el Real Decreto 1616/2009 de 26 de octubre.
  • los productos sanitarios de autodiagnóstico y los de diagnóstico in vitro del anexo II del Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre.

Mediante esta aplicación se podrá:

1. Presentar los datos de las comunicaciones de comercialización y/o puesta en servicio. Estos datos se cumplimentarán en español.

2. Subsanar deficiencias, si es necesario, hasta la anotación de la comunicación.

3. Modificar los datos de la comunicación, en función de las variaciones que sufre a lo largo de la vida del producto.

4. Dar de baja comunicaciones de comercialización y/o puesta en servicio de la base de datos.

5. Consultar en todo momento el estado en el que se encuentran las comunicaciones de comercialización y/o puesta en servicio.

Los usuarios de la aplicación serán las personas designadas por las entidades para actuar en su nombre.

Las entidades que deseen realizar telemáticamente los procedimientos contemplados en el apartado anterior deberán solicitar credenciales de acceso (usuario y contraseña) mediante el envío de un correo electrónico a la dirección alta_ccps@aemps.es, en el que se proporcionarán los siguientes datos :(1)

  • Nombre, CIF y domicilio social de la entidad
  • Nombre y apellidos del solicitante (2)
  • Cargo del solicitante
  • Dirección de correo electrónico desde la que se gestionarán todas las acciones referidas en el apartado anterior.
  • Teléfono de contacto
(1)EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999 DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL,
(2) DEBERÁ SER EL RESPONSABLE TÉCNICO O REPRESENTANTE LEGAL.

Los etiquetados han de ser conformes con el Artículo 13.3 anexo IX del Real Decreto 192/2023, así como los manuales de usuario han de ser conformes con el artículo 13.6 Anexo I del RD 192/2023. 

ADEMÁS EXISTE UN RECONOCIMIENTO MUTUO CON LAS LEGISLACIONES DE LA UE, AUNQUE CADA PAÍS PUEDE ADAPTAR LA LEGISLACIÓN SIEMPRE QUE NO CONTRADIGA EL REGLAMENTO UE 2017/745 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. POR TANTO, SI UN PRODUCTO SANITARIO PUEDE CIRCULAR POR ESPAÑA, TAMBIÉN PUEDE HACERLO POR TODOS LOS PAÍSES DE LA UE Y DEL EEE.

Un etiquetado de un producto sanitario ha de incluir:

  • Dirección completa del fabricante precedido de la palabra «fabricado por» o el símbolo armonizado correspondiente .fabrica
  • Descripción del producto, al menos, en castellano.
  • Marcado CE según  Reglamento UE 2017/745, seguido de los 4 dígitos correspondientes al organismo notificado en el caso de los productos sanitarios de Clases IIa, IIb y III.
  • Indicación de que se trata de un Producto Sanitario
  • El lote o número de serie, precedido por la palabra «lote» o «Serial number», o los símbolos «LOT» o «SN» según el caso.
  • Fecha de caducidad cuando aplique.
  • Identificador único UDI.
  • En caso de productos de un solo uso, la palabra «no reutilizable» o el símbolo armonizado correspondiente.no reutilizable
  • Otros iconos según el caso, así como advertencias con respecto al almacenaje, o cualquier instrucción de seguridad necesaria.

Una situación de vigilancia puede tener diferentes orígenes, el propio fabricante, un usuario o de una autoridad sanitaria. En cualquier caso hay que proceder a hacer un informe detallado que incluya, en términos generales, lo siguiente:

  • Estrategia y actuaciones previstas ante incidente.
  • Notas de aviso.
  • Medidas correctoras.
  • Modelos y productos y lote o lotes afectados distribuidos por comunidades autónomas.
  • Confirmaciones por parte de los clientes de las medidas correctoras aplicadas.

Cuando es la propia empresa la que quiere notificar lo que se denomina «Acción Correctiva de Seguridad en Campo», lo puede hacer mediante el siguiente impreso:

Donde se describen todos los datos del producto sanitario afectado, lotes, medidas correctoras a tomar, tipo de producto, etc (ver impreso).

Posteriormente se remite el informe a la autoridad sanitaria competente, y si afecta a varias comunidades autónomas, habrá que enviar un informe detallado a cada comunidad autónoma.

SON FUNCIONES DEL TÉCNICO RESPONSABLE:

A) SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS COMPROBANDO QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL REAL DECRETO 192/2023, Y EN EL REAL DECRETO 1662/2000, EN SU CASO, FUNDAMENTALMENTE EN LO QUE A DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD, CODIFICACIONES Y ETIQUETADO SE REFIERE.

B) SUPERVISAR EL ALMACENAJE DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS DE FORMA QUE SE ADECUE A SUS CARACTERÍSTICAS Y EXIGENCIAS DE CONSERVACIÓN.

C) ORGANIZAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN ASÍ COMO LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA Y TRAZABILIDAD DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS QUE SE DISTRIBUYEN.

D) MANTENER DEBIDAMENTE ORDENADA LA DOCUMENTACIÓN DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS QUE SE DISTRIBUYEN.

E) SUPERVISAR Y COMPROBAR QUE LA INFORMACIÓN TÉCNICO-SANITARIA QUE SE SUMINISTRE SOBRE LOS PRODUCTOS COMERCIALIZADOS O PUESTOS EN SERVICIO SE ADECUA A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 192/2023Y EN EL REAL DECRETO 1662/2000, EN SU CASO.

F) SER INTERLOCUTOR CON LAS AUTORIDADES SANITARIAS Y COLABORAR CON ELLAS EN LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER MEDIDA DE RESTRICCIÓN O SEGUIMIENTO DE LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS QUE RESULTE ADECUADA, ASÍ COMO AQUELLAS DETERMINADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS, EN CASO DE SOSPECHA O EVIDENCIA DE RIESGO PARA LA SALUD.

G) EFECTUAR LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN, CONSISTENTES EN:

• PREPARAR, EN SU CASO, LAS COMUNICACIONES DE PUESTA EN EL MERCADO Y PUESTA EN SERVICIO Y DE IDENTIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE DISTRIBUCIÓN.

• EFECTUAR LAS COMUNICACIONES A LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS Y A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES CLÍNICAS, SI PROCEDE.

• EVALUAR LAS INCIDENCIAS RELACIONADAS CON LOS PRODUCTOS QUE SE DISTRIBUYEN A TENER EN CUENTA PARA EL SISTEMA DE VIGILANCIA, Y COMUNICARLOS A LAS AUTORIDADES SANITARIAS.

H) COMPROBAR QUE LOS PRODUCTOS SANITARIOS SE DISTRIBUYEN A ESTABLECIMIENTOS DE VENTA, OTROS ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN, U OTROS CENTROS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS.

I) DIRIGIR Y PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO RELATIVOS A GARANTIZAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO Y LA CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN.

J) ESTABLECER Y MANTENER UN SISTEMA DE VIGILANCIA Y REGISTRO SOBRE CUALQUIER FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO, O CUALQUIER IRREGULARIDAD, ALTERACIÓN O EFECTO ADVERSO QUE SE PUEDA RELACIONAR CON LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS SANITARIOS QUE SE DISTRIBUYAN. DEBERÁ INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA EMPRESA RESPONSABLE DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO, EN SU CASO, Y A LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES.

Es preciso señalar, con carácter previo, que el marcado CE, cuyo símbolo debe aparecer en el etiquetado, prospecto de instrucciones o placas identificativas de los aparatos, constituye, en sí mismo, una declaración expresa de que el producto cumple con todos los requisitos esenciales y con los procedimientos de evaluación de la conformidad que les resultan de aplicación. Deben, por lo tanto, presumirse conformes todos los productos que lleven el marcado CE. El marcado CE va acompañado de un número de 4 dígitos que corresponde al Organismo Notificado que ha intervenido en la evaluación de los productos.

El marcado CE no sirve, sin embargo, para indicar que las empresas han satisfecho los diferentes procedimientos administrativos establecidos en la reglamentación española.

Descripción de los documentos acreditativos:

a)Declaración CE de conformidad:
Los fabricantes de los productos sanitarios deben establecer una Declaración CE de Conformidad en la que aseguran que sus productos son conformes con los requisitos esenciales que les resultan de aplicación.

La Declaración CE de Conformidad es un documento que está redactado en el idioma del fabricante y que éste debe guardar en su poder con el fin de ser exhibido ante las autoridades a efectos de control o responder a cualquier duda, conflicto o reclamación que pueda producirse.

Puede solicitarse la traducción de la Declaración CE de Conformidad a una lengua comprensible o a la lengua del país donde se distribuye el producto cuando sea necesario a efectos de acreditar la conformidad del producto.

b) Certificados de organismos notificados

Los Organismos Notificados emiten los certificados correspondientes a los procedimientos que han seguido para la evaluación de los productos. Estos certificados siempre tienen que hacer mención a alguno de los Anexos de la Directiva que corresponda (Directiva 90/385/CEE, Directiva 93/42/CEE o Directiva 98/79/CE).

Los Organismos Notificados no intervienen en los productos de la clase I no estériles o sin función de medición, ni en los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» distintos de los del Anexo II o autodiagnósticos. Tampoco intervienen en los productos a medida ni en los productos destinados a investigaciones clínicas, ni en los productos para diagnóstico «in vitro» destinados a evaluación de funcionamiento. Todos estos productos, por tanto, no pueden exhibir certificados de Organismos Notificados.

c) Licencia de funcionamiento de fabricantes e importadores

Los fabricantes, los agrupadores, los esterilizadores y los importadores establecidos en España tienen que disponer de un documento de licencia previa de funcionamiento emitido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (hasta el año 2004, este documento era de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios). En este documento constan los datos de la empresa, las actividades que realiza o subcontrata, el tipo de productos sanitarios y los datos del técnico responsable.

A partir del 30 de mayo de 2002, las licencias previas de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida pueden ser emitidas por las Comunidades Autónomas.

d) Registro de responsables de la puesta en el mercado
Aquellas empresas establecidas en España que actúan como responsables de la puesta en el mercado comunitario de productos sanitarios implantables activos a medida, productos sanitarios de clase I, productos sanitarios a medida y productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» tienen que presentar una comunicación en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios Esta comunicación contiene los datos de la empresa y la relación de productos de los que es responsable y se introduce en el correspondiente Registro. Este trámite puede efectuarse también vía telemática a través de la página www.aemps.es

La empresa se queda con una copia de la comunicación presentada, que posee el sello de entrada, o bien con el acuse facilitado vía Web. Estos documentos dan fe del cumplimiento de este trámite. El trámite debe estar cumplimentado antes de la comercialización del producto.

e) Anotación en el registro de implantes activos, productos sanitarios clases IIa, IIb, III, productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» de Anexo II y autodiagnósticos

Las personas que introducen en España estos productos sanitarios tienen que presentar una comunicación en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por cada producto sanitario. Esta comunicación contiene los datos de la empresa, los datos identificativos del producto, los procedimientos de evaluación de la conformidad que han sido seguidos y los Organismos Notificados que han intervenido en ellos. Además se adjunta un ejemplar del etiquetado e instrucciones de uso con los que el producto se comercializará en España. Este trámite puede efectuarse también vía telemática a través de la página www.aemps.es

La empresa recibe un documento de anotación en el registro que sirve de justificación de que se ha cumplido este trámite.

Esta comunicación se debe presentar antes de que los productos se cedan al usuario final o paciente en España, por lo que cabe la posibilidad de que no haya sido efectuada cuando el producto se importa en España o bien en el momento en que se adjudica un concurso de suministros.

f) Declaración de actividades de distribución y/o venta

Las empresas establecidas en España que se dedican a estas actividades deben presentar una declaración en la Comunidad Autónoma donde tienen su sede. Las empresas pueden acreditar el cumplimiento de este trámite con la copia de la declaración de actividades efectuada.

«Fabricante»: la persona física o jurídica responsable del diseño, fabricación, acondicionamiento y etiquetado de un producto sanitario con vistas a la puesta en el mercado de éste en su propio nombre, independientemente de que estas operaciones sean efectuadas por esta misma persona o por un tercero por cuenta de aquélla.

Artículo 2.1.f) del Real Decreto 192/2023, de 16 de octubre

«Representante autorizado»: cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea, designada expresamente por el fabricante, que actúe en su lugar y a la que puedan dirigirse las autoridades y organismos en la Unión Europea en lugar de al fabricante por lo que respecta a las obligaciones de éste con arreglo a este real decreto.

Artículo 2.1.j) del Real Decreto 192/2023, de 16 de octubre.

«Finalidad prevista»: la utilización a la que se destina el producto sanitario según las indicaciones proporcionadas por el fabricante en el etiquetado, las instrucciones de utilización y/o el material publicitario.

Artículo 2.1.g) del Real Decreto 192/2023, de 16 de octubre

«Puesta en servicio»: la fase en la que un producto, que está listo para ser utilizado en el mercado comunitario por primera vez con arreglo a su finalidad prevista, es puesto a disposición del usuario final.

La puesta en servicio tiene lugar una vez que el producto se ha instalado en el lugar donde va a ser utilizado y ha sido sometido a la prueba de aceptación en presencia del personal autorizado del centro sanitario. En esta prueba de aceptación quedan establecidas las especificaciones de funcionamiento del equipo que deben mantenerse durante su periodo de vida útil. Dichas especificaciones pueden variar si se añaden o modifican elementos al producto instalado, durante su vida útil.

Artículo 2.1.i) del Real Decreto 192/2023, de 16 de octubre

Mantenimiento:
Conjunto de operaciones preventivas y correctivas realizadas por el personal técnico, necesarias para que un producto sanitario, se utilice y permanezca en funcionamiento conforme a las especificaciones del fabricante durante su utilización.

1.Mantenimiento Preventivo
Intervención ó intervenciones técnicas definidas en los protocolos de revisión del fabricante y que tienen el fin de asegurar que un producto sanitario cumpla especificaciones del fabricante y garantice que conserva la seguridad y prestaciones previstas. Puede incluir sustitución preventiva de piezas y accesorios.

2.Mantenimiento Correctivo
Intervención ó intervenciones técnicas destinadas a restituir un producto sanitario a las especificaciones del fabricante, después de detectada una avería ó un funcionamiento no correcto.

Se considera asistencia técnica al conjunto de operaciones necesarias para que un producto sanitario se utilice y mantenga el funcionamiento conforme a las especificaciones del fabricante durante su periodo de vida útil.

Estas operaciones comprenden la instalación del equipo, el mantenimiento preventivo mediante la realización de las revisiones periódicas y los controles de seguridad dispuestos por el fabricante, así como el mantenimiento correctivo mediante la realización de las reparaciones, ajustes, verificaciones y/o calibraciones necesarios para su correcto funcionamiento. Todas las operaciones deben ir encaminadas a la utilización del producto según su finalidad prevista.

Se entiende por centros sanitarios los incluidos en las definiciones de centro sanitario, servicio sanitario y establecimiento sanitario.

a) Centro sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Los centros sanitarios pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios, que constituyen su oferta asistencial.

b) Servicio sanitario: unidad asistencial, con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.

c) Establecimiento sanitario: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.

Artículo 2.1 Real Decreto 1277/2003

Acción Correctiva de Seguridad en Campo (FSCA)

FSCA: Field Safety Corrective Action) .4.6 Meddev 2.12-1 rev 7 Directrices sobre el Sistema de Vigilancia de productos sanitarios

Acción emprendida por un fabricante para reducir el riesgo de muerte o de deterioro grave del estado de salud asociado con el uso de un producto sanitario que ya ha sido comercializado.
Tales acciones se notificarán mediante una Nota de Seguridad en Campo.
La FSCA puede incluir:

a) La devolución del producto sanitario al suministrador.
b) La modificación del producto.
c) El cambio del producto por otro.d) La destrucción del producto.
e) La adaptación del producto por el comprador según la modificación o cambio de diseño efectuado por el fabricante.
f) Las recomendaciones del fabricante en cuanto al uso del producto.

La modificación del producto puede incluir:

a) Cambios permanentes o temporales en el etiquetado o en las instrucciones de uso.
b) Actualizaciones de software, incluidas aquellas que se lleven a cabo por acceso remoto.
c) Modificación en la gestión clínica de pacientes para hacer frente a un riesgo de muerte o de deterioro grave del estado de salud relacionado específicamente con las características del producto.

Acción Correctiva de Seguridad en Campo (FSCA)

FSCA: Field Safety Corrective Action) .4.6 Meddev 2.12-1 rev 7 Directrices sobre el Sistema de Vigilancia de productos sanitarios

Acción emprendida por un fabricante para reducir el riesgo de muerte o de deterioro grave del estado de salud asociado con el uso de un producto sanitario que ya ha sido comercializado.
Tales acciones se notificarán mediante una Nota de Seguridad en Campo.
La FSCA puede incluir:

a) La devolución del producto sanitario al suministrador.
b) La modificación del producto.
c) El cambio del producto por otro.d) La destrucción del producto.
e) La adaptación del producto por el comprador según la modificación o cambio de diseño efectuado por el fabricante.
f) Las recomendaciones del fabricante en cuanto al uso del producto.

La modificación del producto puede incluir:

a) Cambios permanentes o temporales en el etiquetado o en las instrucciones de uso.
b) Actualizaciones de software, incluidas aquellas que se lleven a cabo por acceso remoto.
c) Modificación en la gestión clínica de pacientes para hacer frente a un riesgo de muerte o de deterioro grave del estado de salud relacionado específicamente con las características del producto.

Incidente adverso:

Cualquier funcionamiento defectuoso o alteración de las características o de las prestaciones del producto, así como cualquier inadecuación del etiquetado o de las instrucciones de utilización que pueda dar lugar o haya podido dar lugar a la muerte o al deterioro grave del estado de salud de un paciente o de un usuario.

Artículo 32.1.a) del Real Decreto 192/2023, de 16 de octubre